La Generalitat Valenciana publicó el pasado 26 de noviembre el Decreto 173/2024 con ayudas para el “Mantenimiento del empleo y la reactivación económica de aquellas empresas que se hayan visto afectadas por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024”. SON INDEPENDIENTES Y COMPATIBLES CON LAS QUE HA PUESTO EN MARCHA EL GOBIERNO (los dos paquetes de ayudas ya publicados y el que se publicará mañana en el BOE)
Se considerarán afectadas por la DANA, aquellas empresas cuyos bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica se hayan visto dañados materialmente por los efectos de esta.
La nave, local, establecimiento o espacio vinculado a la actividad económica donde se produjeron los daños deberá estar situado en cualquiera de los municipios afectados por la DANA .
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica.
¿Cuáles son los requisitos?
- Personas jurídicas que se dediquen a una actividad económica, con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, así como a las personas físicas incluidas en el RETA siempre que en este caso tuvieran contratada, a 28 de octubre de 2024, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena.
- Empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024, es decir, que estuvieran dadas de alta a esa fecha en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Obligación de que las empresas beneficiarias sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores hasta el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana. (OJO!!! El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo)
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, no pudiendo solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
- No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias, aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Las empresas solicitantes, ya sean personas físicas como jurídicas, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
El importe mínimo de la ayuda será de 5.000 euros por empresa. Este importe se incrementará en 1.000 euros adicionales por cada persona trabajadora que tenga contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024, con los importes máximos siguientes:
– Programa I (Empresas Industriales) : hasta un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.
– Programa II (Empresas comerciales, turísticas, de servicios y otro tipo de actividad): hasta un máximo de 15.000 euros por empresa beneficiaria.
Plazo y solicitud
Desde las 9:00 horas del 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024. Se presentará una única solicitud por empresa.
Las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada
La solicitud se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es),
¿Cuál es la forma de pago de estas subvenciones?
El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la persona beneficiaria.